Este trabajo de referencia con Términos Clave del Hábitat de la A a la Z es el resultado de la deliberación y el debate entre múltiples especializaciones, regiones y culturas dentro de la membresía de HIC.
El propósito de ese debate ha sido consolidar y armonizar la comprensión de los diversos términos a los que se enfrentan en el trabajo de HIC y sus miembros en el campo del hábitat (es decir, vivienda, tierra, recursos naturales, gobernanza y desarrollo sostenible).
Este recurso valioso ha sido redactado por el equipo de HIC-HLRN y está disponible en inglés en su web.
Este término, en su latín original, deriva del verbo “habita”, 3er singular presente indicativo de “habitāre”, frecuentativo de habēre, que significa tener, o retener. El hábitat es el entorno natural de cualquier organismo, el lugar que es natural para la vida y el crecimiento sostenible de un organismo y un lugar donde un ser vivo vive y puede encontrar alimento, refugio, protección y pareja para la reproducción. También ha llegado a significar el lugar donde una persona o cosa se encuentra normalmente.
En el contexto del desarrollo, la planificación y la gobernanza, el Programa de Hábitat II define el hábitat como un “enfoque regional e intersectorial de los asentamientos humanos [que] hace hincapié en los vínculos entre las zonas rurales y urbanas y trata a las aldeas y las ciudades como dos puntos de un continuo de asentamientos humanos en un ecosistema común” (párr. 104).
Este es el término operativo más general y, por lo tanto, inclusivo, que abarca la gama de los derechos humanos en cualquier tipo de asentamiento humano, contexto social o espacio vital. Sus componentes incluyen la interacción entre el medio ambiente natural, los recursos vitales como la tierra, el agua y los alimentos para el sustento humano, así como el medio ambiente construido a cualquier escala. Los valores por excelencia del concepto de hábitat de los derechos humanos son a la vez biológicos y sociales, materiales y éticos. La protección y preservación de los valores ambientales y las medidas para sostener la justicia social son principios operativos fundamentales para un hábitat de derechos humanos, ya sea en una vivienda en el bosque, en un entorno de pastoreo, en un asentamiento informal o a través de una megalópolis.
La inclusividad y versatilidad de este concepto general lo distingue como generalmente aplicable y desprovisto de toda discriminación por motivos geográficos, decentes, de trabajo o de medios de subsistencia, o en cualquier punto del continuo rural-urbano. Por lo tanto, el concepto de hábitat de los derechos humanos y su aplicación también abarca otros enfoques a tipos más específicos de comunidades
Una consigna y reivindicación de los movimientos sociales urbanos para orientar las políticas hacia una mayor equidad e inclusión, como alternativa a las políticas y prácticas de planificación actuales que conducen a la segregación, la privatización y la distribución desigual de los bienes y servicios públicos. El sociólogo francés Henri Lefebvre es generalmente atribuido por haber desarrollado la noción de “derecho a la ciudad” en su libro Le droit à la ville (París: Anthropos, 1968).
Actualmente, el argumento del “derecho a la ciudad” se basa en un conjunto de derechos humanos existentes, además de reivindicaciones específicas del derecho de acceso a la tierra, el agua, el saneamiento, el transporte y el espacio público, así como el concepto de la “función social” de la tierra, la vivienda y la infraestructura y los bienes y servicios públicos conexos. El “derecho a la ciudad” se elabora en el borrador de la “Carta por el Derecho a la Ciudad”, que se desarrolló a partir de los movimientos sociales urbanos de América Latina y se difundió a través del Foro Social Mundial.
El acto o proceso de desalojo; o el estado de ser desalojado; la recuperación de tierras, vecindades, etc., de la posesión de otra persona en el debido curso de la ley; despojo por título supremo o reclamación de dicho título; expulsión; expulsión; desalojo. Remoción de un inquilino de una propiedad de alquiler por un oficial de la ley después de la exitosa demanda del propietario, también conocida como “retención ilícita”.
Definido en el derecho internacional como “el traslado permanente o temporal, contra la voluntad de las personas, familias y/o comunidades, de los hogares y/o tierras que ocupan, sin la provisión y el acceso a formas apropiadas de protección jurídica o de otro tipo”.
En teoría, una función social es “la contribución que hace cualquier fenómeno a un sistema más amplio del que forma parte el fenómeno” (Thomas Ford Hoult, Diccionario de Sociología Moderna). En la práctica, la función social de una cosa es su uso o aplicación en beneficio de la sociedad en general, en particular, dando prioridad a los más necesitados. Así, la función social de una propiedad, bien, recurso o servicio se realiza cuando se aplica para satisfacer una necesidad social general o la necesidad insatisfecha de un segmento de la sociedad. Independientemente del tipo de tenencia, los titulares de la vivienda o de la tierra tienen el correspondiente deber social de utilizarlos y/o disponer de ellos.
El derecho consuetudinario internacional, incluido el derecho de los derechos humanos, garantiza el “derecho de toda persona a la propiedad, individual y colectivamente” y que “nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad” (DUDH, Artículo 17). Sin embargo, no existe un tipo o definición universal de derechos de propiedad, mientras que los derechos de propiedad derivan de los contextos de la cultura y la comunidad. Un derecho de propiedad es la autoridad y el derecho a determinar cómo se utiliza un recurso, independientemente de la parte que tenga ese derecho. Sin embargo, un derecho de propiedad, incluso un derecho de propiedad privada, no es absoluto. Uno de los límites de un derecho de propiedad es la función social inherente a ese bien, sujeta a las normas y estándares que la sociedad determina.
Todos los procesos no mercantiles llevados a cabo bajo la iniciativa, gestión y control de los habitantes que generan y/o mejoran los espacios de vida adecuados, la vivienda y otros elementos del desarrollo físico y social, preferiblemente sin y a menudo a pesar de los impedimentos planteados por el Estado u otra estructura o autoridad formal.
Este valioso recurso ha sido redactado por el equipo de HIC-HLRN y está disponible en su sitio web.