En su primer informe al Consejo de Derechos Humanos la
Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Sra Leilani Farha, se focaliza
en el papel y las obligaciones de los gobiernos subnacionales con relación a la
aplicación del derecho a la vivienda adecuada. (A/HRC/28/62).
El informe analiza los retos y
oportunidades para los diversos niveles de gobierno (locales y subnacionales)
con respecto a sus actividades en el sector de vivienda, ya sea por vía
administrativa, programática, judicial o política.
La Relatora Especial subraya las responsabilidades
fundamentales de los gobiernos subnacionales y locales en la implementación de
los derechos humanos. Esto es especialmente cierto cuando se trata del derecho
a una vivienda adecuada. Los gobiernos locales tienen responsabilidades cada
vez más vitales, no sólo en prevención de desalojos forzosos, sino también en
la aplicación de medidas positivas necesarias para la realización progresiva
del derecho a una vivienda adecuada, incluyendo el desarrollo de
infraestructura, la planificación del uso del suelo, la mejora de
asentamientos, desarrollo y la administración de vivienda y programas sociales,
la regulación del mercado y la asignación de recursos.
En virtud del derecho internacional
de los derechos humanos, las obligaciones de derechos humanos se extienden a
todos los niveles de gobierno. Esto significa que las autoridades
gubernamentales de todos los niveles deben ejercer su autoridad de manera
compatible con el derecho a una vivienda adecuada. El gobierno local es la
autoridad más cercana a las necesidades de la comunidad y, por tanto, puede
desempeñar un papel central a la hora de visibilizar las necesidades de
vivienda más urgentes y asegurar una respuesta eficaz por parte de todos los
niveles de gobierno.
Contexto y desafíos
Desde la década de 1990, la
tendencia general ha sido hacia la descentralización de las responsabilidades
en especial con respecto a la vivienda. En general, la descentralización se ha
promovido sobre la base del principio de ‘subsidiariedad’, que establece que
las funciones públicas deben ser ejercidas por las autoridades elegidas que se
encuentran más cercanas a la población. En relación a la vivienda, la
descentralización se ha fomentado como una forma de mejorar la democracia
participativa, la transparencia y la innovación local. Sin embargo, la Relatora
Especial señala que este proceso se ha centrado en esfuerzos económicos y
políticos, excluyendo los derechos humanos de la discusión y sin asegurar que
el derecho a una vivienda adecuada está incluido en la delegación de políticas
y programas a niveles locales de gobierno.
Al mismo tiempo, existen desafíos
frecuentes a los que se enfrentan los gobiernos locales encargados de
implementar el derecho a la vivienda, por ejemplo: la falta de recursos
financieros y humanos/técnicos; la falta de conocimiento de los derechos humanos;
la limitada capacidad administrativa; la superposición de responsabilidades o
la falta de claridad sobre éstas; las prácticas discriminatorias contra
comunidades consideradas ‘extranjeras’. Cuando los gobiernos locales no pueden
cumplir con sus obligaciones las personas más afectadas son frecuentemente
aquellas más vulnerables, que viven en asentamientos informales, las personas
que viven en la pobreza, las personas sin hogar, las personas con
discapacidades, los migrantes, las minorías, entre otros.
La necesidad de una mayor rendición de cuentas a nivel
internacional y nacional
Los mecanismos internacionales de derechos humanos
dialogan de manera directa con los gobiernos nacionales y tienden a prestar
menos atención a las responsabilidades fundamentales de los organismos
subnacionales. La Relatora Especial considera que los gobiernos subnacionales a
menudo solo experimentan de manera indirecta los procesos de monitoreo de los
órganos de los tratados, o no son conscientes de las conclusiones y
recomendaciones que podrían ser esenciales a la hora de llevar a cabo sus
actividades para garantizar la implementación del derecho a la vivienda. Aunque
el mandato de la Relatora sobre una vivienda adecuada recibe muchas denuncias
en relación a acciones u omisiones de gobiernos subnacionales, las respuestas
del Estado rara vez muestran si las comunicaciones han sido compartidas con las
autoridades locales y si las respuestas incorporan sus perspectivas. Los
gobierno subnacionales y locales tienen, sin embargo, la posibilidad de
relacionarse con el sistema internacional. Así por ejemplo, algunos Estados han
involucrado a los gobiernos subnacionales en el Examen Periódico Universal, y
los procedimientos especiales tienen varias oportunidades de trabajar
directamente con los gobiernos regionales y locales.
El derecho a una vivienda adecuada se ha implementado
a nivel nacional a través medidas de política y legislación, así como a través
del reconocimiento constitucional. Los tribunales nacionales están desempeñando
un papel cada vez más importante en el esclarecimiento de las obligaciones de
los gobiernos subnacionales. Por ejemplo, en el conocido caso Grootbroom y
otros casos consecutivos, la Corte Constitucional de Sudáfrica reconoció que
los gobiernos locales, junto con los otros niveles de gobierno, tienen la
obligación de realización progresiva del derecho a una vivienda adecuada así
como la de asegurar y asignar los recursos necesario para cumplir con sus
respectivas obligaciones. Jurisprudencia de gran relevancia ha surgido también
en otros tribunales, los cuales relacionan a menudo los reclamos sobre el
derecho a una vivienda adecuada con el papel de municipios y otros niveles
subnacionales de gobierno. Sin embargo, la Relatora Especial expresa su
preocupación ya que, a pesar de estos avances, varios tribunales nacionales no
han aplicado la legislación nacional en consonancia con el derecho a una
vivienda adecuada, y aun cuando los tribunales han ordenado medidas de
reparación apropiadas, algunos gobiernos subnacionales no las han implementado.
Algunas
iniciativas emergentes en relación con la vivienda a nivel local y acceso a la
justicia
En las últimas décadas han surgido
iniciativas participativas para involucrar a los gobiernos locales, en
particular a través de los conceptos de la “ciudad de derechos
humanos”, y “el derecho a la ciudad”. Por ejemplo, Seúl se
declaró como ciudad de derechos humanos en 2012 y desde entonces ha adoptado
medidas relativas al derecho a una vivienda adecuada. El Estatuto del Derecho a
la Ciudad de Brasil demuestra la importancia de cambiar el diseño urbano para
centrarse en las personas, dándoles un papel central a los gobiernos locales.
Estas iniciativas son complementarias al “derecho a la ciudad”, un
movimiento a favor de la libertad de “hacer y rehacer nuestras
ciudades”, y fundamentan en valores tales como la producción social de la
vivienda / hábitat y los derechos de “desarrollo urbano sostenible y
equitativa” que figura en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad de
2005.
Algunas iniciativas han subrayado la necesidad
esencial de garantizar la protección de los derechos humanos a través de
mecanismos independientes. A nivel local, esto puede incluir las oficinas del
defensor del pueblo, las comisiones de derechos humanos, y los consejos
elegidos para hacer frente a las quejas de derechos humanos acerca de la
vivienda y otros derechos humanos relacionados. De igual manera, los planes
nacionales de vivienda debería aclarar el papel de todos los niveles de
gobierno y estrategias específicas para hacer frente a la vivienda a nivel
subnacional.
Principales
recomendaciones
La Relatora Especial observa que la
aplicación efectiva del derecho a una vivienda adecuada no puede lograrse sin
la participación activa de los gobiernos locales y subnacionales. Los gobiernos
locales están en un punto crítico de intersección entre los titulares de
derechos y los complejos sistemas de gobernanza de varios niveles. Eso los
convierte en actores centrales para la realización del derecho a una vivienda
adecuada en los diversos sistemas nacionales.
La Relatora Especial enfatiza la
necesidad de mayor reconocimiento del papel de los gobiernos locales y
subnacionales con respecto a la realización del derecho a una vivienda adecuada
y ofrece una serie de recomendaciones a varios actores relevantes en
particular:
·
En relación a una vivienda adecuada,
los mecanismos internacionales deberían prestar más atención a las obligaciones
de derechos humanos de los diferentes niveles de gobierno. Las recomendaciones
emanadas de los mecanismos internacionales de derechos humanos deben ser
comunicadas a los gobiernos locales y subnacionales con solicitudes de
respuestas y acciones de seguimiento.
·
La distribución de responsabilidades
sobre vivienda entre los diferentes niveles de gobierno debería estar
claramente delimitada, coordinada conjuntamente, y sujeta a supervisión
independiente.
·
Cualquier proceso de
descentralización en materia de vivienda debe guiarse y tener en cuenta los
derechos humanos, en particular el derecho a una vivienda adecuada. La
transferencia de responsabilidades sobre vivienda y otros programas
relacionados, de un nivel de gobierno a otro, deben ir acompañadas de claridad
sobre las obligaciones concomitantes de derechos humanos, incluidos los
requisitos de supervisión y rendición de cuentas.
·
Los Estados deben garantizar el
acceso a la justicia y soluciones eficaces en relación a la violación del
derecho a una vivienda adecuada, tanto a nivel local como a nivel nacional.
·
Los Estados deben garantizar que los
gobiernos subnacionales tengan la capacidad y los recursos necesarios para
cumplir con sus responsabilidades en materia de derechos humanos.
·
Las ciudades y municipios deberían
considerar la adopción de estatutos para garantizar el derecho a una vivienda
adecuada y todos los derechos conexos.
·
Las organizaciones de la sociedad
civil, comunitarias así como las instituciones de derechos humanos deberían
trabajar para establecer mejores vínculos entre las iniciativas
internacionales, nacionales y locales para vigilar la aplicación del derecho a
una vivienda adecuada y garantizar que las obligaciones de los gobiernos
locales y subnacionales ocupen un lugar destacado en las comunicaciones a los
órganos de derechos humanos de la ONU.
El informe
(A/HRC/28/62) está disponible en todos los idiomas de la ONU en:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Housing/Pages/AnnualReports.aspx
* Para descargar el informe, haga clic aquí.