Este trabajo de referencia con términos clave de hábitat de la A a la Z es el resultado de la deliberación y el debate entre múltiples especializaciones, regiones y culturas dentro de los miembros de HIC.
El propósito de ese debate, y de este trabajo de referencia, ha sido consolidar y armonizar la comprensión de los diversos términos del arte confrontados en el trabajo de HIC y sus Miembros en los campos del hábitat (es decir, vivienda, tierra, recursos naturales, gobernanza y desarrollo sostenible).
Este valioso recurso ha sido redactado por el equipo de HIC-HLRN y está disponible en
Hábitat
Este término, en su original latín, deriva del verbo “habita”, 3er singular presente de indicativo de habitare, frecuentativo de habēre, que significa tener o tener. Hábitat es el entorno natural de cualquier organismo, el lugar que es natural para la vida y el crecimiento sostenibles de un organismo y un lugar donde vive un ser vivo y puede encontrar alimento, refugio, protección y pareja para reproducirse. También ha llegado a significar el lugar donde normalmente se encuentra una persona o cosa.
En el contexto del desarrollo, la planificación y la gobernanza, la Agenda Hábitat II define el hábitat como un [that]hace hincapié en los vínculos rurales/urbanos y trata a las aldeas y ciudades como dos extremos [points] de un continuo de asentamientos humanos en un ecosistema común” (párr. 104).
Derecho a la ciudad
Actualmente, el argumento del “derecho a la ciudad” se apoya en un conjunto de derechos humanos existentes, además de reivindicaciones específicas del derecho al acceso a la tierra, el agua, el saneamiento, el transporte y el espacio público, así como el concepto de la “función social” de la tierra, la vivienda y la infraestructura conexa y los bienes y servicios públicos. El “derecho a la ciudad” se elabora en el borrador de la “Carta sobre el Derecho a la Ciudad”, que se desarrolló a partir de los movimientos sociales urbanos en América Latina y se difundió a través del Foro Social Mundial.
Desalojo
Desalojo forzoso
Función social
El derecho internacional consuetudinario, incluido el derecho de los derechos humanos, garantiza el “derecho a la propiedad individual o en asociación con otros” de todos y que “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” (DUDH, artículo 17). Sin embargo, no existe un tipo o definición universal de derechos de propiedad, mientras que los derechos de propiedad se derivan de los contextos de la cultura y la comunidad. Un derecho de propiedad es la autoridad y el derecho a determinar cómo se usa un recurso, independientemente de la parte que tenga ese derecho. No obstante, un derecho de propiedad, incluso un derecho de propiedad privada, no es absoluto. Uno de los límites a un derecho de propiedad es la función social inherente a esa propiedad, sujeta a las normas y estándares que la sociedad determine.
Urban-rural continuum
En este sentido, es importante que el continuo rural-urbano no sea conceptualizado como una construcción lineal, o como una simple gradación o desvanecimiento de megalópolis a finca rural, por ejemplo. En realidad, los asentamientos humanos son complejos, con elementos tradicionales de lo “urbano” y lo “rural” entremezclándose y en constante interacción. Al reclamar este término, la sociedad civil y los defensores del desarrollo integrado insisten en que el continuo rural-urbano debería denotar las relaciones entre ciudades-región, centros urbanos, zonas agrícolas y todas las demás formas de hábitat humano, y enfatizar la necesidad de acercarse a las regiones en su complejidad real, en su totalidad, en lugar de transmitir el sentido de simbiosis rural-urbana, en lugar de eliminar divisiones artificiales e insostenibles.