Aprobado por la Asamblea General en julio 2014
Índice general
Reglamento, definiciones, abreviaciones y disposiciones provisionales
A. Membresía
- a. Evaluación de los Miembros
- b. Evaluación de lo-a-s Amigo-a-s
B. Consejo y Presidencia
- a. Elección de Presidente-a y de miembros del Consejo
- b. Responsabilidades del-a Presidente-a
- c. Responsabilidades de los miembros del Consejo
C. Secretariado General
- a. Designación
- b. Responsabilidades
D. Centros de Referencia
- a. Del estatus de un Centro de Referencia
- b. Responsabilidades de los Centros de Referencia
E. Grupos de Trabajo
- a. Del estatus de un Grupo de Trabajo
- b. Responsabilidades
F. Consejo de los-as Sabios-as
- a. Nombramiento de integrantes
- b. Funciones del Consejo de los-as Sabios-as
Nota importante: Los puntos C, D, E y F serán desarrollados más adelante, pudiendo afectar al contenido de los puntos A y B.
Reglamento
El siguiente reglamento complementa la Constitución vigente de HIC aprobada por la Asamblea General en 2013. Proporciona criterios de procedimiento con el fin de asegurar la mayor participación y efectividad de las instancias políticas (Asamblea General y Consejo) y operativas (Secretariado General, Centros de Referencia y Grupos de Trabajo), preservando la autonomía, los procesos democráticos, la integridad del marco institucional de la organización y su buen funcionamiento. Asimismo, proporciona criterios para la integración y funcionamiento del Consejo de los-as Sabios-as.
Tal y como cita el párrafo 21 de la Constitución de HIC:
1. La Asamblea General puede decidir sobre uno o más reglamentos en los cuales se regulen las materias que no estén consideradas o que no estén previstas exhaustivamente en esta Constitución.
2. Un reglamento no debe contener párrafos que sean incompatibles con la ley del país donde se localiza la sede de la asociación o con esta Constitución.
3. La revisión de los reglamentos sólo puede ser aprobado por la Asamblea General por una mayoría simple de los miembros de HIC presentes o en línea y votando en una reunión de la Asamblea General, debidamente constituida con quórum (tal y como se define en el artículo 11 de la Constitución).
Definiciones
Del Consejo
Los términos “miembro del Consejo” y “representante al Consejo” son sinónimos y hacen referencia a las personas con un cargo en el Consejo de HIC, quienes participan en la toma de decisiones en representación de los miembros de la región por el que fueron electos-as.
El término “año” se refiere a doce (12) meses a partir de la fecha de las elecciones.
El término “período” se refiere a cuatro (4) años a partir de la fecha de resultado de la elección del miembro del Consejo o invitado-a al Consejo.
El término “límite de dos períodos consecutivos” significa que ningún miembro del Consejo puede asumir ningún puesto o combinación de puestos en el Consejo por más de ocho (8) años consecutivos en el caso de miembros del consejo o de miembros invitados-as.
El término “Espacio de los Miembros” se refiere a la plataforma accesible para miembros de HIC. Este espacio ha sido creado para facilitar intercambios entre miembros y ofrece la oportunidad de participar activamente en las luchas e iniciativas de la Coalición y en la realización de su misión.
De los-as Miembros
Las definiciones de miembros y amigos se encuentran en los artículos 4 y 6 de la Constitución respectivamente.
Las “contribuciones” son acciones que permiten consolidar la Coalición e implementar su estrategia. Se dividen en 5 grupos (i) documentación e investigación, (ii) formación, (iii) trabajo en red, (iv) recaudación, gestión de fondos y otros servicios (logísticos, administrativos y legales) y (v) las cuotas calculadas según el presupuesto anual de la organización miembro.
Del Secretariado General
El término “Secretariado General” se refiere al equipo constituido por el o la Secretario-a General y sus colaboradores directos.
Abreviaciones
CE: Comité Electoral.
HIC-AL: Centro de Referencia de HIC en América Latina.
HIC-MENA: Centro de Referencia de HIC en Medio Oriente y Norte de África.
HIC-SA: Centro de Referencia de HIC en el Sur de Asia.
HLRN: Centro de Referencia de la Red por los Derechos a la Vivienda y a la Tierra.
SG: Secretariado General.
GT: Grupos de Trabajo.
Disposiciones provisorias
Las regiones de HIC con derecho a tener una representación al Consejo son las siguientes: (i) África, (ii) Asia y Pacifico, (iii) América Latina y el Caribe, (iv) América del Norte, (v) Europa, (vi) Medio Oriente y Norte de África. Los Centros de Referencia vigentes a la fecha de este reglamento son: (i) HIC-AL; (ii) HIC-MENA; (iii) HIC-SA, (iv) HLRN. Las-los integrantes de los Centros de Referencia, considerados como personal de la organización, participan en las reuniones del Consejo y la Asamblea General, con voz pero sin voto.
A. Membresía
a. Evaluación de los Miembros
El artículo 4 de la Constitución de HIC define a los miembros de la Coalición y especifica cómo colaboran en su funcionamiento en base a contribuciones determinadas por el Consejo.
1. Las contribuciones comprenden la participación activa en las tareas y actividades de la Coalición, compartidas por el miembro en el Espacio de los Miembros y cuotas. Estas contribuciones se alinean con la estrategia de HIC y contribuyen a la consolidación de la Coalición. Las cuotas son aportaciones financieras anuales.
Cada miembro puede elegir el tipo de contribución a realizar. Constituyen la base para evaluar la vigencia de la membresía.
2. La lista de contribuciones es:
– Documentación e Investigación
-
- Contribuye con HIC en la elaboración y/o presentación de un reporte paralelo a un órgano de la ONU.
- Contribuye con los miembros y/o estructuras de HIC en la elaboración y/o presentación de otros informes y documentos ante organismos de la ONU.
- Elabora documentos en un Grupo de Trabajo activo de HIC.
- Participa en una misión de investigación de HIC en calidad de (descripción a añadir por el miembro).
- Participa en el “Sistema de Acción Urgente” de HLRN en calidad de (descripción a añadir por el miembro).
- Contribuye a la elaboración, actualización y difusión de la “Base de datos de violaciones” (BDV) de HLRN.
- Traduce y distribuye documentos de HIC en idiomas locales.
- Aporta contenidos para documentos globales de HIC (HIC News, declaración, documento de posición, otras publicaciones).
- Realiza otras contribuciones de documentación e investigación.
– Formación
-
- Participa en capacitación en eventos de HIC en calidad de (descripción a añadir por el miembro).
- Comparte metodología y contenidos de formación en la HICademia.
- Organiza sesiones de formación a través de la HICademia.
- Otras contribuciones de formación.
– Trabajo de red
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- Propone la creación y hace seguimiento de un Grupo de Trabajo.
- Participa en un Grupo de Trabajo.
- Participa a nombre de HIC en eventos/actividades locales (acción directa, defensa pública, análisis de normativas, leyes, etc.).
- Representa a HIC en eventos públicos en calidad de (descripción a añadir por el miembro).
- Participa en un comité electoral de HIC en calidad de (descripción a añadir por el miembro).
- Inicia colaboraciones con otro(s) miembro(s) de HIC.
- Promueve el nombre de HIC (organizando eventos, usando el logo de HIC, difundiendo el sitio de HIC en la página de su organización, etc.).
- Informa y ayuda a nuevo(s) postulante(s) a la membresía de HIC.
- Participa activamente en las herramientas de HIC en línea (blog, Espacio de los Miembros, HICademia, etc.).
- Otras contribuciones al trabajo en red.
– Recaudación y Gestión de fondos
-
- Participa en eventos regionales o globales de HIC, cubriendo los propios gastos de viaje y/o alojamiento.
- Moviliza recursos para cubrir la participación de otros miembros en eventos regionales o globales de HIC.
- Provee otro tipo de servicios administrativos y/o legales.
- Realiza otras contribuciones de recaudación de fondos y gestión.
– Las cuotas mínimas requeridas son:
USD 50 para un presupuesto anual inferior a USD 50.000
USD 100 para un presupuesto anual de USD 50.001 a USD 100.000
USD 200 para un presupuesto anual de USD 100.001 a USD 200.000
USD 400 para un presupuesto anual superior a USD 200.001
3. Al Secretariado, en coordinación con los miembros del Consejo y los Centros de Referencia, le corresponde evaluar anualmente las contribuciones de los miembros. El instrumento de medición de la vigencia de la membresía se encuentra en el Espacio de los Miembros de HIC (Contribuciones a HIC). Las contribuciones de los miembros deben estar adaptadas a cada una de las regiones donde desarrollan su labor. Le corresponde al Secretariado, en coordinación con los miembros del Consejo y los Centros de Referencia, revisar y actualizar la lista de contribuciones observando este punto.
4. Si en el transcurso de un año un miembro no ha aportado ninguna contribución, éste pierde su derecho a voto. Este derecho se recupera con una nueva contribución. El Secretariado General informará al miembro la recuperación de su derecho a voto.
5. Los indicadores de género para las contribuciones exceptuando las cuotas son:
– AG: Incluyó un análisis de género
– DDS: Incluyó datos desglosados por sexo
– LNS: Utilizó lenguaje no sexista
– OGM: Involucró mujeres y organizaciones/Grupos de mujeres
6. El miembro debe enviar una vez al año su lista de contribuciones, actualizada y documentada, al Secretariado General y a su Centro de Referencia (dependiendo de la región). La lista será revisada con el fin de otorgar al miembro todos los beneficios, incluyendo su derecho a voto durante 365 días, desde la fecha de entrega de esta lista. La lista debe ser recibida al menos dos semanas antes de la fecha de corte para poder votar en una elección regional o una asamblea general.
Las cuotas deben ser recibidas antes de de la reunión de la Asamblea General o de la fecha de corte de las elecciones regionales según el CE.
b. Evaluación de los-as Amigos-as
El Artículo 6 de la Constitución de HIC define los -as amigos-as de la Coalición.
7. Las contribuciones de los -as amigos-as son voluntarias. Constituyen la base para evaluar la vigencia del estado de Amigo-a de HIC.
8. En el caso de las cuotas, la escala porcentual de la contribución se calcula sobre la base del ingreso anual del (de la) amigo-a. La escala porcentual es la misma que la de los miembros.
9. Al Secretariado, en coordinación con los miembros del Consejo y los Centros de Referencia, le corresponde evaluar anualmente las contribuciones de los-as amigos-as. Las contribuciones de los-as amigos-as deben estar adaptadas a cada una de las regiones donde residen. Le corresponde al Secretariado, en coordinación con los miembros del Consejo y los Centros de Referencia revisar y actualizar la lista de contribuciones observando este punto.
10. Si en el transcurso de dos (2) años un-a amigo-a no ha aportado ninguna contribución, éste-a pierde su estatus de amigo-a activo-a. El estatus de amigo-a activo-a se reactiva con una nueva contribución. El Secretariado General informará al miembro la reactivación de su estatus.
B. Consejo y Presidencia
a. Elecciones de Presidente-a y de miembros del Consejo
Elección de miembros del Consejo
Este punto amplia lo establecido en los párrafos 8 y 9 de la Constitución de HIC.
11. El Consejo podrá determinar que las regiones con un número de miembros el doble de la media de miembros por región podría tener dos (2) representantes, necesariamente de diferente género.
12. Para asegurar la continuidad de la capacidad operativa del Consejo, sus miembros, los Centros de Referencia y el Secretariado General coordinarán progresivamente los procesos electorales para que al menos la mitad de los miembros del Consejo se renueven cada dos (2) años, manteniendo la proporción entre miembros vigentes y nuevas designaciones.
Derecho a voto, elegibilidad y nominaciones
13. Los miembros de HIC tienen derecho a votar en la elección del-la Presidente-a, en la elección de los miembros del Consejo para su representación regional y en las decisiones a tomar durante las reuniones de la Asamblea General.
14. Los Centros de Referencia, en coordinación con el Secretariado General, pueden presentar al Consejo, para su consideración y aprobación, sus propuestas de criterios, basadas en las contribuciones, para la validación del derecho a voto para las elecciones regionales.
15 Los miembros de HIC deben delegar su derecho a voto en un-a integrante de su organización, que debe ser designado-a al actualizar sus datos de membresía. Sólo los-as integrantes designados-as podrán votar, ser nominados-as al Consejo y participar en la toma de decisiones en las reuniones de la Asamblea. Si el-la representante elector-a no tiene un puesto directivo o ejecutivo en la organización, debe presentar una carta poder, firmada por su organización, autorizando su voto.
Condiciones de elegibilidad para los-as representantes al Consejo
16. Los-as candidatos-as al Consejo de HIC son elegidos-as por su buena voluntad y sus capacidades personales para asumir las tareas correspondientes a un miembro del Consejo de HIC y para representar a su región.
17. Los-as candidatos-as al Consejo de HIC deben pertenecer a organizaciones afiliadas a la Coalición y estar al día con sus contribuciones durante al menos el año previo al momento de su nominación.
18. Los-as candidatos-as al Consejo de HIC deben ser representantes de organizaciones basadas en la región correspondiente por al menos un (1) año previo al momento de su nominación.
19. Ningún-a empleado-a del Secretariado General de HIC o de los Centros de Referencia puede ser candidato-a a ocupar un puesto en el Consejo. En el caso de que un miembro del equipo del Secretariado o de un Centro de Referencia desee ser miembro del Consejo, deberá renunciar a su cargo en el Secretariado o en el Centro de Referencia y no volver a asumir ningún cargo en dicha estructura hasta el término del mandato que asuma en el Consejo.
20. Los-as candidatos-as para cualquier elección deben ser nominados-as por al menos dos organizaciones miembro de HIC en la región correspondiente, diferentes de la organización a la cual ellos pertenecen.
Condiciones de elegibilidad para el -la Presidente-a de HIC
21. Los-as candidatos-as para el puesto de Presidente-a de HIC deben ser representantes de una organización afiliada a HIC, miembro vigente con al menos tres (3) años de antelación al momento de la nominación.
22. Los-as candidatos-as para el puesto de Presidente-a de HIC deben ser nominados-as por al menos cinco (5) miembros de la Coalición ubicados en cualquiera de las regiones; miembros vigentes con al menos un (1) año de antelación al momento de la nominación.
Condiciones de elegibilidad para el o la representante de los movimientos sociales, el o la representante de movimientos de mujeres y/o feministas y para el o la representante de grupos y minorías discriminadas.
23. El-la representante de los movimientos sociales, de los movimientos de mujeres y/o feministas y de los grupos y minorías discriminadas no tienen porqué ser miembros de la Coalición en el momento de su designación. Estos-as representantes deberán ser nominados-as por miembros de HIC en consulta con los movimientos sociales, los movimientos de mujeres y/o feministas y de los grupos y minorías discriminadas. Los miembros de HIC que participen en estas nominaciones deben haber estado afiliados-as con al menos un (1) año de antelación al momento de la nominación y estar al día con sus contribuciones.
Nominaciones
24. Para confirmar la elegibilidad de cualquier candidato-a, tanto el-la nominado-a como su organización deben confirmar por escrito su aceptación a la candidatura.
25. Para los efectos de la campaña electoral, se requieren dos (2) documentos: (i) de la organización del – de la candidato-a apoyando la candidatura, con una pequeña reseña indicando su nombre y sus actividades generales; (ii) del – de la candidato-a con una breve biografía o CV y una carta de motivación.
26. La necesidad de mantener el equilibrio de género en la composición del Consejo, en el momento de llamar a candidatos-as a representante de los movimientos sociales, de los movimientos de mujeres, de los Grupos y minorías discriminadas o para el miembro asociado al Consejo, puede determinar con antelación el género de los-as candidatos-as.
Proceso electoral para los representantes de las regiones de HIC
27. Los-as coordinadores de los Centros de Referencia regionales son los-as encargados-as de asegurar que su estructura conduzca las elecciones, informando a sus afiliados-as del proceso electoral y llamando a miembros voluntarios a constituir el Comité Electoral (CE) seis (6) meses antes del vencimiento del término del período del-de la representante al Consejo. Si la estructura no cumpliera con dicho punto en su región, el Secretariado General debe coordinar la conducción del proceso electoral cuatro (4) meses antes del término del-de la representante saliente o antes que se produzca una vacante. Esta medida sólo se tomará en última instancia, dado que el Secretariado no debe suplantar las funciones y las responsabilidades autónomas de los Centros de Referencia. El Secretariado General debe informar el Consejo acerca de la situación y de los procedimientos, y conformar un Comité Electoral apropiado, acorde con el presente reglamento.
28. El CE, el Centro de Referencia de HIC y el Secretariado General deben establecer los procedimientos electorales conforme con la Constitución de HIC y con el presente reglamento.
29. El CE debe estar compuesto por un mínimo de tres (3) personas de ambos sexos y de diferente procedencia geográfica, seleccionados de entre los miembros de las regiones afectadas por las elecciones. Los integrantes del CE serán responsables de determinar la repartición de las tareas entre ellos dentro del Comité y de elegir un-a coordinador-a del proceso global.
30. El CE presentará su plan de elecciones al Consejo con el fin de certificar su conformidad con la Constitución y con el presente reglamento, tres (3) meses antes de que concluya el proceso electoral,.
31. Los integrantes del CE no pueden nominar candidatos-as, ni aceptar sus propias nominaciones para las elecciones en las que están implicados. No obstante, la organización de la que forman parte mantiene su derecho a voto en la medida en que cumplan con los requisitos del párrafo 35. Los miembros del Comité Electoral prestan sus servicios voluntariamente en las elecciones. Bajo ninguna circunstancia ellos recibirán ni aceptarán remuneración alguna por sus servicios. El Comité Electoral deberá establecer un calendario del proceso electoral, incluyendo la fecha límite para la recepción de los votos.
32. El CE, en coordinación con el Centro de Referencia correspondiente al proceso electoral y el Secretariado General, deben identificar a las organizaciones miembro de HIC con derecho a voto y elaborar una lista de las mismas y de sus representantes. El CE debe garantizar que los llamados a nominación, las comunicaciones con los electores y los votos sean realizados por medio de un canal de comunicación fiable.
33. La elección de los-as representantes de las regiones de HIC se desarrollará por correo electrónico, asegurando la mayor participación posible de los electores, con el apoyo de reuniones por medios electrónicos y comunicaciones telefónicas.
34. El llamado a voto incluirá los nombres de los-as candidatos-as, los nombres de las organizaciones miembro que representan los-as candidatos-as, los nombres de los miembros quienes los-as nominaron y una reseña biográfica de los candidatos. El CE comunicará a los electores las instrucciones acerca del procedimiento en un plazo mínimo de tres (3) meses previos al término del mandato de los-as representantes salientes.
35. Cada organización miembro de HIC tiene derecho a un (1) voto. El CE deberá respetar el derecho de privacidad de los votos y no revelará el contenido del registro de votos. Si los miembros de HIC emiten una objeción al resultado de una elección, conforme a los párrafos 46 a 50 de este reglamento, el Grupo de Mediación tendrá acceso al registro de votos.
36. Los electores deben enviar sus votos con una anticipación de ocho (8) semanas previas al término del mandato saliente. Después de un cuidadoso recuento de los votos en la fecha estipulada en el calendario del proceso, el CE deberá comunicar el resultado de la votación tan pronto como sea posible. El Comité Electoral guardará una copia del registro de votos para su revisión o recuento si fuese requerido por la membresía, como se encuentra estipulado en los párrafos 49 y 50.
Elección de Presidente-a
37. El SG tiene la responsabilidad de asegurar la conducción del proceso para la elección del-de la Presidente-a de HIC mediante el llamado a voluntarios-as entre las organizaciones miembros de HIC para constituir el Comité Electoral (CE), el cual se compondrá de un-a representante de cada una de las regiones.
38. El CE para la elección de Presidente-a conducirá las elecciones según los párrafos 28 a 36 de este reglamento y de acuerdo con el Articulo 9 de la Constitución de HIC.
Designación de representantes de los movimientos sociales, de los movimientos de las mujeres y/o feministas y de los grupos y minorías discriminadas
39. El Consejo puede definir la representación de los movimientos sociales, de los movimientos de las mujeres y/o feministas y de los grupos y minorías discriminadas invitando a un representante adicional por cada grupo, después de haber realizado una cuidadosa evaluación de sus calificaciones, capacidades e intereses requeridos y de haber investigado el mayor espectro posible de invitados-as que pudiesen complementar la dotación del Consejo electo y enriquecer la Coalición y su membresía.
40. La invitación/selección de un-a representante de los movimientos citados en el párrafo 39 así como de un miembro asociado al Consejo requerirá el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros vigentes del Consejo. Se deberá informar a la Asamblea General de esta decisión.
41. Los-as representantes de movimientos sociales invitados-as y los miembros asociados al Consejo deben presentar su aceptación como candidatos por escrito antes del inicio de proceso de designación.
42. El mandato de los-as representantes de movimientos sociales, de los movimientos de mujeres y/o feministas, de los grupos y minorías discriminadas y del (dela) invitado-a como miembro asociado al Consejo será por un período máximo de cuatro (4) años, renovable una vez y sujeto a las mismas condiciones (derechos y responsabilidades) que los demás miembros del Consejo.
Vacante del cargo de miembro del Consejo
43. Constituirán causas de vacancia del cargo de miembro del Consejo las siguientes: (i) La renuncia oficial del miembro del Consejo, dirigida por escrito al SG informando su decisión y sus razones. (ii) La muerte o imposibilidad de asumir las funciones propias de su cargo. (iii) La desafiliación del miembro del Consejo de la organización que representa. (iv) La violación evidenciable / documentable / verificable de la Constitución de HIC o de sus lineamientos y cuando el miembro o su organización no suscriban o actúen de acuerdo con las responsabilidades de un miembro del Consejo (ver párrafos 62 a 67 de este reglamento).
44. Los miembros de HIC y los representantes del Consejo pueden presentar una petición de suspensión de un miembro del Consejo para su evaluación. La aprobación de la petición necesita ser firmada por tres cuartas (3/4) partes de los representantes del Consejo no afectados por los hechos. Esta petición debe ser presentada al menos cuatro (4) semanas antes de una reunión regular o extraordinaria del Consejo. La notificación de la petición de suspensión debe ser entregada al miembro del Consejo afectado al menos dos (2) semanas antes de la siguiente reunión del Consejo.
Se le dará al miembro afectado la oportunidad de ser escuchado durante la reunión, antes de votar sobre su suspensión. El Consejo votará enseguida y la suspensión requerirá el voto favorable de tres cuartas (3/4) partes de los representantes del Consejo no afectados y en sesión.
45. Si la vacancia de un miembro electo del Consejo obedece al párrafo 43 de este reglamento, la región afectada por esta vacancia volverá a elegir a su representante al Consejo, en función de lo establecido en los párrafos 27 a 36 de este reglamento.
Resultados, validación de elecciones y Grupo de Mediación
46. El nuevo miembro al Consejo es el-la candidato-a que obtuvo el mayor número de votos. El miembro alternativo es el-la candidato-a de género opuesto con el segundo mayor número de votos.
47. El CE responsable del proceso electoral debe certificar la validez de las elecciones, comprobando y documentando la participación de al menos un diez por ciento (10%) de los electores de la estructura de HIC afectada por las elecciones o de los-as electores-as con derecho a voto por las elecciones del-de la Presidente-a de la Coalición.
48. En el caso que no haya quórum para el proceso electoral, el CE debe informar al Consejo y todos-as los-as electores de la estructura de HIC afectada y proponer una solución.
49. Las objeciones al proceso electoral o a sus resultados pueden ser presentadas por escrito al SG a más tardar un (1) mes después de las elecciones, con el acuerdo de al menos el diez por ciento (10%) de los-as electores-as de la región afectada. Un Grupo de Mediación, conformado por un miembro del Consejo, un-a delegado-a del CE y representantes de las partes objetoras y objetadas, analizará las objeciones y buscarán lograr un acuerdo para la validación, o no, de las elecciones.
50. Si no se produce apelación dentro de los dos (2) meses consecutivos a la publicación de los resultados, la elección quedará validada, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el párrafo 46 del presente reglamento.
Vacante del cargo de Presidente-a
51. Constituirán causales de vacancia del cargo de Presidente-a las siguientes: (i) La renuncia oficial del-de la Presidente-a, dirigida por escrito al SG informando su decisión y sus razones. (ii) La muerte o imposibilidad de asumir las funciones propias de su cargo. (iii) La desafiliación del-de la Presidente-a de la organización que representa. (iv) La violación evidenciable / documentable / verificable de la Constitución de HIC o de los lineamientos y cuando el-la Presidente-a no suscriba o actúe de acuerdo con las responsabilidades propias de su cargo (ver párrafos 54 a 61 de este reglamento). El SG debe iniciar las llamadas a candidatos-as y al proceso electoral tan pronto como sea posible, conforme al párrafo 9 de la Constitución de HIC y por medio del procedimiento descrito en este reglamento, siempre y cuando el periodo de vacancia sea de por lo menos dos (2) años. Si el periodo restante es inferior a dos (2) años, el Consejo designará un-a reemplazante de entre sus miembros para completar el periodo del cargo de Presidente-a.
52. Los miembros de HIC y los representantes del Consejo pueden presentar una petición de suspensión del-de la Presidente-a para su evaluación. La aprobación de la petición necesita ser firmada por tres cuartas (3/4) partes de los representantes del Consejo. Esta petición debe ser presentada al menos cuatro (4) semanas antes de una reunión regular o extraordinaria del Consejo. La notificación de la petición de suspensión debe ser entregada al-a la Presidente-a al menos dos (2) semanas antes de la siguiente reunión del Consejo.
Se le dará al-a la Presidente-a la oportunidad de ser escuchado-a durante la reunión, antes de votar sobre su suspensión. El Consejo votará enseguida y la suspensión requerirá el voto favorable de tres cuartas (3/4) partes de los representantes del Consejo en sesión.
53. El SG tiene la responsabilidad de asegurar la conducción del proceso de suspensión del-de la Presidente-a de HIC mediante el llamado a voto entre las organizaciones miembros de HIC con derecho a voto. Antes de emitir su voto, dichas organizaciones deben recibir información completa sobre las causas de suspensión del-de la Presidente-a, firmada por tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Consejo así como de la opinión del resto de miembros del Consejo y del-de la Presidente-a. Confirmar la suspensión requerirá el voto favorable de un mínimo del veinte por ciento (20%) de los miembros vigentes en ese momento, siempre que al menos el diez por ciento (10%) de las organizaciones miembro de las regiones aprobadas por el Consejo participen en el voto.
b. Responsabilidades del-de la Presidente-a
54. Representar a la coalición y ser portavoz de HIC a nivel mundial.
55. Liderar y orientar las declaraciones de HIC tales como suscribir llamados a la solidaridad o denunciar violaciones a los derechos relativos al hábitat.
56. Presidir la Asamblea General y las Reuniones de Consejo.
57. Supervisar la ejecución de las decisiones del Consejo y mantener un contacto permanente con la Secretaría General.
58. Asistir a las reuniones de los Centros de Referencia de HIC y apoyar los procesos de recaudación de fondos.
59. Asistir a eventos y campañas de organizaciones aliadas.
60. Ser proactivo-a en la resolución de problemas específicos de la Coalición.
61. Entregar informes periódicos de su actividad a la Coalición.
c. Responsabilidades de los miembros del Consejo
62. Dirigir y supervisar la estrategia política de HIC de acuerdo con las necesidades y aspiraciones de los Miembros a los que representan.
63. Informar y colaborar en la definición de los valores y posicionamientos de HIC.
64. Asistir y participar activamente en las reuniones del Consejo de HIC, así como en las reuniones regionales y temáticas de los Miembros de HIC a los que representan y ayudarles en sus procesos de recaudación de fondos.
65. Asistir a actos y campañas de organizaciones asociadas.
66. Participar y hacer el seguimiento de las decisiones, comisiones y grupos de trabajo promovidos por el Consejo de HIC.
67. Enviar informes periódicos a los y las Miembros que representan.
68. Al convocar la reunión anual de la Asamblea General, consultar con los Miembros a los y las que representan.
69. En función de los resultados de esta consulta, participar en la reunión de la Asamblea General con los apoderados de las organizaciones que representan.